TA�RMINOS Y CONDICIONES
CONDICIONES GENERALES PARA EL CONTRATO DE SERVICIO IDISMA
EntreA�IDISMAA�(en adelante el Operador Postal) y el remitente se ha celebrado el presenteA�CONTRATO DE SERVICIO POSTAL DE MENSAJERIA EXPRESA.A�Se considera tambiA�n que para la prestaciA?n del servicio postal de mensajerA�a expresa, las condiciones que acuerdan los contratantes son las previstas en las normas que regulan los servicios postales, en especial lo previsto en la Ley 1369 de 2009 y en las resoluciones 3038 y 3095 de 2011 expedidas por la CRC y las normas que las modifiquen, sustituyan o complementen; cuando se trate de servicios postales internacionales, se aplicarA?n ademA?s las normas aduaneras pertinentes. Las presentes condiciones generales no serA?n aplicables a los envA�os de bienes que superen el peso seA�alado en la Ley 1369 de 2009, o en sus reglamentaciones, para ser considerados como objetos postales. Los envA�os nacionales que tengan un peso superior al seA�alado en la Ley 1369 de 2009 o su reglamentaciA?n, se regirA?n por lo establecido en el CA?digo de Comercio (arts. 981-999 y 1008-1035) y en las Condiciones Generales de IDISMA para el transporte de mercancA�as. Los envA�os internacionales que tengan un peso superior al seA�alado en la Ley 1369 de 2009 o su reglamentaciA?n, se regirA?n por lo establecido en las Condiciones Generales de IDISMA para el transporte multimodal. ElA�CONTRATO DE SERVICIO POSTAL DE MENSAJERIA EXPRESAA�se regirA? por las siguientes clA?usulas:A�PRIMERA.- OBJETO:A�El objeto del presente contrato serA? la prestaciA?n del servicio postal de MensajerA�a Expresa en virtud el cual el Operador POSTAL desarrolla actividades de recepciA?n, clasificaciA?n, transporte y entrega de objetos postales a travA�s de redes postales, dentro del paA�s o para envA�o hacia otros paA�ses o recepciA?n desde el exterior.A�SEGUNDA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO:A�El Operador Postal cobrarA? a los usuarios por la prestaciA?n del servicio, las tarifas fijadas y publicadas en los puntos de atenciA?n al pA?blico, centros de recepciA?n, sitio virtual y otros medios de informaciA?n destinados por el Operador Postal para tal fin. La tarifa y forma de pago del servicio postal serA? la que se seA�ale en la guA�a y/o en la factura que se expida para el efecto.A�TERCERA.- PLAZO MAXIMO Y CONDICIONES PARA LA ENTREGA DE LOS OBJETOS POSTALES:A�Se pactan de acuerdo a lo dispuesto en el ArtA�culo 6 de la ResoluciA?n 3095 de 2011 proferida por la CRC y las normas que las modifiquen, adicionen o complementen y en todo caso el operador postal cumplirA? con su obligaciA?n de entrega en los tiempos estipulados en sus tarifas y ofertas comerciales a los usuarios.A� . CUARTA.- OBLIGACIONES DEL OPERADOR POSTAL:A�Son las establecidas en el artA�culo 16 de la ResoluciA?n NA� 3038 de 2011, modificada por la ResoluciA?n NA� 3985 de 2012, proferidas por la CRC y las normas que las modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen.A�QUINTA.- OBLIGACIONES DEL USUARIO:A�AdemA?s de las obligaciones contenidas en el CapA�tulo Uno del TA�tulo III de la ResoluciA?n 3038 de 2011 proferida por la CRC, el usuario tendrA? las siguientes obligaciones:A�1)A�Declarar el valor real del objeto postal;A�2)A�Informar el contenido real del objeto postal;A�3)A�Abstenerse de entregar al Operador Postal objetos postales prohibidos por las normas postales y por las polA�ticas y reglamentos internos del operador postal;A�4)A�Suministrar al Operador Postal el nombre, identificaciA?n, direcciA?n y demA?s datos ciertos e idA?neos del remitente y destinatario, necesarios para la prestaciA?n de un buen servicio y en particular para poder efectuar la entrega oportuna del objeto postal en el sitio de destino;A�5)Designar como destinatario de los envA�os postales a personas mayores de dieciocho (18) aA�os; 6) Suministrar al operador postal el cA?digo postal de la ciudad de destino; 7) Abstenerse de enviar objetos prohibidos o peligrosos, de acuerdo con las normas vigentes. Para estos efectos se consideran como objetos postales prohibidos los siguientes: (i) Objetos cuyo trasporte estA� prohibido por la Ley, (ii) Objetos cuya importaciA?n o circulaciA?n estA� prohibida en el paA�s de destino, (iii) Objetos que por su naturaleza o embalaje pongan en peligro a los empleados de los servicios postales o al pA?blico en general, o que puedan ensuciar o daA�ar otros objetos postales, o los equipos del operador, (iv) Animales vivos, animales disecados, ni pieles u A?rganos de animales, (v) Papel moneda, tA�tulos valores de cualquier tipo pagaderos al portador, platino, oro, plata, piedras preciosas, joyas y otros objetos de valor de similar naturaleza, (vi) Los objetos cuyo trA?fico sea constitutivo de un delito, (vii) Los objetos que se determinen en convenios internacionales de los cuales Colombia sea signataria, (viii) Obras de arte, (ix) MercancA�as peligrosas, (x) Visas y Pasaportes, (xi) Bienes perecederos, (xii) Armas quA�micas, biolA?gicas, nucleares y desechos tA?xicos, (xiii) Juguetes bA�licos, (xiv) Productos precursores para la elaboraciA?n de narcA?ticos y estupefacientes, (xv) ArtA�culos que tengan un valor extraordinario no apreciable en dinero, tal como valor sentimental, profesional, artA�stico, afectivo, o en general un valor subjetivo. Las anteriores prohibiciones se aplicarA?n en consonancia con lo establecido en los reglamentos de la UniA?n Postal Universal y conforme a las excepciones allA� propuestas. Cuando el Operador Postal sospeche que un envA�o contiene objetos postales prohibidos, procederA? conforme a lo establecido en el artA�culo 15 de la ResoluciA?n NA� 3038 de 2011 de la CRC, y las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen; 8) Suministrar al Operador Postal los documentos de aduana, policA�a, fitosanitarios y demA?s documentos que sean legalmente necesarios para la prestaciA?n del servicio, correctamente diligenciados; 9) Pagar los tributos aduaneros y demA?s impuestos que cause el envA�o postal en el sitio de origen o en el sitio de destino; 10) Embalar adecuadamente los envA�os postales; 11) Garantizar al Operador Postal que no ha entregado mercancA�as cuyo transporte estA� prohibido y suscribir la carta de responsabilidad que asA� lo acredite frente a las autoridades competentes; 12) Pagar el valor del servicio conforme a las tarifas y recargos publicados por el Operador Postal, asA� como los cargos adicionales, sanciones legales e impuestos, que se causen en caso de devoluciones o cambios de destino, sitio de entrega o destinatario; 12) Abstenerse de utilizar los servicios postales prestados por terceros que no se encuentren inscritos en el Registro de Operadores Postales.A�SEXTA.- DERECHOS DEL USUARIO:A�Los USUARIOS del servicio postal de mensajerA�a expresa tendrA?n los derechos consagrados en el capA�tulo tercero, artA�culos 17, 18, 19 y 20 de la ResoluciA?n 3038 de 2011 y las normas que las modifiquen, sustituyan o complementen.A�SEPTIMA.-A�CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO DEL OPERADOR POSTAL Y CONSECUENCIAS:A�Se consideran causales de incumplimiento del contrato por parte del operador postal las siguientes:A�a)A�pA�rdida del objeto postal.A�b)A�averA�a del objeto postal.A�c)A�incumplimiento en el tiempo de entrega pactado en la oferta de servicios.A�d)A�y el incumplimiento de todas aquellas condiciones negociadas y pactadas no justificadas por el operador.A�CONSECUENCIAS:A�El incumplimiento de las causales anteriores, acarrea para el Operador Postal la aplicaciA?n del rA�gimen sancionatorio en la prestaciA?n de los servicios postales descrito en el tA�tulo VII, de la ley 1369 de 2009 y otorga el derecho a los usuarios a solicitar el pago de las indemnizaciones dispuestas en el artA�culo 38 de la ResoluciA?n 3038 de 2011, en concordancia con lo previsto en el numeral 3o del artA�culo 25 de la ley 1369 de 2009.A�OCTAVA.-A�CAUSALES DE EXONERACION DE LA RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR POSTAL: IDISMA, como Operador Postal, no serA? responsable por el incumplimiento en las condiciones de prestaciA?n del servicio postal o por la pA�rdida, expoliaciA?n o averA�a de los objetos postales en los siguientes casos:A�a)A�cuando el incumplimiento en las condiciones de prestaciA?n del servicio postal o la pA�rdida, expoliaciA?n o averA�a del objeto postal se deba a fuerza mayor o caso fortuito, siempre que el operador pueda demostrar la ocurrencia de dichos fenA?menos.A�b)A�cuando el objeto postal haya sido incautado o decomisado de conformidad con los procedimientos establecidos en la ley.A�c)cuando haya imprecisiA?n de la informaciA?n suministrada por el usuario remitente en relaciA?n con el contenido del objeto postal y dicha situaciA?n se pueda demostrar con los registros de envA�o que tramita el operador, siempre y cuando la imprecisiA?n se relacione con el incumplimiento alegado.A�d)cuando el usuario remitente no presentA? reclamaciA?n dentro del tA�rmino de diez (10) dA�as calendario para servicios nacionales y 6 (seis) meses para los servicios internacionales, en ambos casos contados a partir de la recepciA?n del objeto postal por parte del operador postal.A�e)A�cuando el usuario destinatario no presentA? reclamaciA?n por expoliaciA?n o averA�a dentro de los cinco (5) dA�as hA?biles siguientes a la recepciA?n del objeto postal.A�ParA?grafo:A�Sin perjuicio de lo anterior, el usuario acepta los siguientes eventos como constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor:A�a)A�Hechos originados en las decisiones de autoridades, incluidas las aduaneras y de policA�a;A�b)A�Cierre de puertos y vA�as terrestres;A�c)A�las condiciones climatolA?gicas;A�d)A�Causa ExtraA�a;A�e)A�Las causales de incumplimiento del remitente o destinatario, las cuales se encuentran descritas en nuestro sistema de informaciA?n y rastreo, como novedades operativas y causales de no entrega.A�NOVENA: TRAMITE DE PQR I?s Y SOLICITUDES DE INDEMNIZACION: AdemA?s de las condiciones contenidas en el Titulo IV de la ResoluciA?n 3038 de 2011 proferida por la CRC, el usuario acepta las siguientes Condiciones para la presentaciA?n de sus PQRs y solicitudes de IndemnizaciA?n en el siguiente orden:A�a)A�A presentar sus PQRs y solicitudes de indemnizaciA?n a travA�s de la PA?gina web del Operador PostalA�b)A�en el evento en que no sea posible ingresarla por la pagina web, el usuario podrA? presentarla a travA�s de la lA�nea telefA?nica que el operador disponga.A�c)A�Si el usuario no ha podido presentarla de la forma consagrada en los literalesA�a)A�yA�b),A�podrA? presentar sus PQRs y solicitudes de IndemnizaciA?n en las oficinas que el Operador Postal disponga para tal efecto, y con el cumplimiento de las formalidades que para tal fin tenga dispuesto IDISMA, de acuerdo al titulo III, CapA�tulo III, artA�culo 23 de la resoluciA?n 3038 de 2011.A�ParA?grafoA�Cualquier solicitud que no se encuentre relacionada con el cumplimiento en el curso del envA�o identificado con guA�a, no se considerarA? como PQR, y por consiguiente no se le darA? el trA?mite previsto en esta ClA?usula.A�DECIMA: PREVALENCIA DE CONDICIONES PARTICULARES.A�De conformidad con el parA?grafo 2o, artA�culo 1o de la resoluciA?n 3038 de abril de 2011, expedida por la CRC, el presente contrato no es aplicable a los casos en que se presten servicios postales en los que las caracterA�sticas del servicio y la totalidad de las condiciones son el resultado del acuerdo particular y directo entre las partes.A�DECIMA PRIMERA.- ABANDONO O REZAGO.A�En los eventos en que el envA�o postal resulte declarado en abandono o rezago, es decir, cuya entrega al destinatario o devoluciA?n a su remitente no haya sido posible por el operador, transcurridos tres meses a partir de la fecha de la imposiciA?n del mismo, el operador postal, para efectos de disminuir costos de custodia y de almacenamiento, exento de responsabilidad, queda facultado, a su elecciA?n, para disponer el bien, bien sea abandonA?ndolo, destruyA�ndolo, donA?ndolo, vendiA�ndolo, subastA?ndolo o adoptando la medida que estime mA?s conveniente. Si a opciA?n del Operador Postal, el bien abandonado o rezagado es vendido o subastado, los costos en que incurra el Operador Postal serA?n deducidos del producto de la venta del bien abandonado o rezagado y el saldo serA? puesto a A?rdenes del remitente. El Operador Postal informarA? al remitente de las acciones adoptadas a la direcciA?n que la haya suministrado el remitente.A�DECIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD DEL USUARIO.A�El usuario remitente de un objeto postal serA? responsable por los daA�os ocasionados a otros objetos postales y los daA�os ocasionados al Operador Postal, sus empleados, agentes y subcontratistas, en los siguientes casos: (i) Cuando incumpla alguna de sus obligaciones establecidas en este contrato y en la ley; (ii) Cuando se trate de envA�os cuyo transporte estA? prohibido por la ley o por los reglamentos de la UniA?n Postal Universal.A�DECIMA TERCERA: CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCA?AS:A�Los envA�os nacionales que tengan un peso superior al seA�alado en la Ley 1369 de 2009 o su reglamentaciA?n, se regirA?n por lo establecido en el CA?digo de Comercio (arts. 981-999 y 1008-1035) y en las Condiciones Generales de IDISMA para el transporte de mercancA�as. Los envA�os internacionales que tengan un peso superior al seA�alado en la Ley 1369 de 2009 o su reglamentaciA?n, se regirA?n por lo establecido en las Condiciones Generales de IDISMA para el transporte multimodal.A�DECIMA CUARTA: LEY APLICABLE Y JURISDICCION COMPETENTE.A�Este contrato se regirA? por las Leyes de la RepA?blica de Colombia y en especial por la Ley 1369 de 2009 y las normas que la reglamenten, modifiquen, sustituyan y complementen. Las controversias que surjan de la celebraciA?n, ejecuciA?n, incumplimiento o liquidaciA?n de este contrato, y cualquier controversia originada o relacionada con el mismo, serA?n de conocimiento exclusivo de los jueces de la RepA?blica de Colombia, de acuerdo con las normas de competencia vigentes.
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